Artículos de opinión. Miguel Veny

Palma de Mallorca - 1954 - Mi trayectoria profesional la he desarrollado siempre en el campo de la PRODUCCION CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, tanto en el sector privado como en I.O.R.T.V.E. (Dehesa de la Villa - Madrid); TVE (Prado del Rey - Madrid) y TELE-5 (Fuencarral - Madrid). Un saludo. venytorres@ono.com

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12 agosto 2006

¿CUMPLE LA LEGALIDAD IB3?


     PRIMERO.- La Ley 7/1985, de 22 de mayo, DE CREACION DE LA COMPAÑIA DE CREACION DE RADIO Y TELEVISION DE LAS ISLAS BALEARES, que pasa a ser denominada, tras la entrada en vigor de la Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 10/2003, de 22 de diciembre, ENTE PUBLICO DE RADIOTELEVISION DE LAS ILLES BALEARS, su artículo 7.1 apartado k) dicta "determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos en cumplimiento de lo que se establece en el artículo 20 de la Constitución. En su artículo 7.2 establece que el apartado k) se adoptará por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.

     SEGUNDO.- El artículo 25.6 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS, no modifica lo expuesto en el apartado PRIMERO, es decir se necesita de los dos tercios de los votos de los miembros del Consejo de Administración para su aprobación.

     TERCERO.- El artículo 20.3 de la Constitución Española dicta: "La ley regulará la organización y el control de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España".

     CUARTO.- La Directora General de IB3 TV, María Umbert, tendrá que explicar y definir el criterio a seguir para diferenciar información de opinión y éste debe ser aprobado por dos tercios de los miembros del Consejo de Administracióndentro del marco jurídico establecido en mis apartados PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO.

     QUINTO.- Acotada la opinión de la información, se deberán establecer los criterios de participación de los grupos políticos, tanto en programas de debate como de otro formato (que no sean los popularmente conocidos como "telediario").

     SEXTO.- Estos criterios deberán ser aprobados según marco jurídico anteriormente establecido por dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.

     SEPTIMO.- El control para el cumplimiento y seguimiento de esta norma de contenidos debe realizarse mediante una comisión mixta, creada y aprobada por los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.

     OCTAVO.- Si no se llegara al acuerdo de los dos tercios, IB3 TV, sencilla y llanamente, no puede emitir programas de debate ni contenidos de opinión en otros formatos.

     NOVENO.- Si la Directora General de IB3 TV, María Umbert, hace "caso omiso" el Consejo de Administración puede y debe actuar de diversas maneras:
     - Solicitar el cese de la Directora General de IB3 TV, María Umbert, según lo establecido en la Ley 7/1985, de 22 de mayo, DE CREACION DE LA COMPAÑIA DE CREACION DE RADIO Y TELEVISION DE LAS ISLAS BALEARES, que en su artículo 12.1, apartado d) dicta "asimismo, el Gobierno podrá cesar al Director General a propuesta del Consejo de Administración fundándose en alguno de los supuestosanteriores y adoptando el acuerdo por mayoría de dos tercios".El supuesto anterior es el referente al artículo 12.1 apartado b) que dicta "incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a lo que se refiere la presente Ley".

     También se puede solicitar el cese de la Directora General de IB3 TV, María Umbert según lo establecido en el artículo 25.10 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, DE MEDIDAS TRIBURARIAS Y ADMINISTRATIVAS, que dicta "se añade un nuevo apartado, el apartado 2, al artículo 12 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, DE CREACION DE LA COMPAÑIA DE CREACION DE RADIO Y TELEVISION DELAS ISLAS BALEARES, que pasa a tener la siguiente redacción:
     2. No obstante, el Gobierno podrá disponer el cese del Director General, a propuesta del Consejo de Administración fundamentándose en alguno de los supuestos anteriores y adoptando el acuerdo por mayoría de dos tercios". En este caso el supuesto anterior es el ya referido "incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a lo que se refiere la presente Ley".

          - Denunciar el hecho en comisión de control parlamentaria y a la opinión pública. Y anunciar el abandono del PSOE - PSIB del Consejo de Administración.

          - Presentar recurso contencioso-administrativo contra esta vulnerabilidad de competencias del Consejo de Administración por parte de la Directora General de IB3 TV, María Umbert.

Palma de Mallorca, 13 de febrero de 2006

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IB3 Y LA AUDIENCIA


     Cada día María Umbert, Directora General de IB3, se supera confundiendo a la opinión pública. En sede parlamentaria aclara que el 45% de audiencia, afirmada por Rosa Estaràs, no es “audiencia” sino “índice de fidelización”. Admite que no dispone de índices de audiencia fiables, hasta el punto de que “ni el propio mercado se los cree”. Señora Umbert, sepa que el índice de fidelización se calcula en toda televisión seria y transparente a partir de los datos diarios de audiencia en un espacio de tiempo prolongado. Señora Umbert ¿cómo puede usted conocer el índice de fidelización si no conoce la audiencia diaria?. Señora Umbert, sea seria y deje de engañar a la ciudadanía balear.

Palma de Mallorca, 10 de febrero de 2006

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LA INDEPENDENCIA DE IB3


     Así IB3 sería más independiente:

     PRIMERO.- Que el nombramiento del Director General corresponda al Parlament por una mayoría cualificada de dos tercios y con la intervención como mínimo de tres grupos parlamentarios.

     SEGUNDO.- Que éste nombramiento sea para un período de seis años.

     TERCERO.- Creación de un Consejo Audiovisual con poder ejecutivo y dedicación exclusiva.

     CUARTO,.- Que los miembros de este Consejo sean nombrados por partes iguales por el Consejo de Administración y los colectivos profesionales del medio.

     QUINTO.- Que el objetivo de este Consejo sea garantizar la pluralidad e independencia de IB3.

     Simplemente con estas cinco premisas IB3 alcanzaría un alto grado de independencia.

Palma de Mallorca, 8 de febrero de 2006

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ASÍ NACIÓ IB3


     PRIMERO.- El gobierno autonómico de la Comunidad extremeña, con el Sr. Ibarra en cabeza, desde mediados de los años 90, quiere constituir una R.T.V. autonómica.

     SEGUNDO.- El gobierno autonómico de la Comunidad balear, con Ud. en cabeza, desde finales del 2003, desea constituir una R.T.V. autonómica.

     TERCERO.- El Ministerio correspondiente, en este caso el de Ciencia y Tecnología, al amparo de la Ley 4/1980, de 10 de enero, DEL ESTATUTO DE LA RADIO Y TELEVISION, de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, REGULADORA DEL TERCER CANAL TELEVISION, de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, CORPORACION EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES, y de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, ENTE PUBLICO DE RADIOTELEVISION DE LAS ILLES BALEARS, dictamina que la autorización de las mencionadas R.T.V. autonómicas están sujetas al previo nombramiento del Consejo de Administración correspondiente y que este debe ser aprobado por mayoría de 2/3 del Parlamento, tanto extremeño como balear.

     CUARTO.- El Gobierno Autonómico extremeño no puede constituir su Consejo de Administración por falta de quorum o consenso de los partidos políticos que forman el arco parlamentario.

     QUINTO.- El Gobierno Autonómico balear no puede constituir su Consejo de Administración por falta de quorum o consenso de los partidos políticos que forman el arco parlamentario.

     SEXTO.- Pacto entre el PP nacional y el PSOE nacional para desbloquear la política de R.T.V. pública, tanto en Extremadura como en Baleares. Este pacto básicamente consiste en que por vía parlamentaria y por mayoría de 2/3, lasfunciones del Consejo de Administración sean asumidas por el Consejo Asesor de R.T.V.E. de estas autonomías.

     SÉPTIMO.- Firmado y desarrollado el pacto, se solicita al Ministerio de Ciencia y Tecnología la gestión directa del Tercer Canal de Televisión, tanto para Extremadura como para Baleares.

     OCTAVO.- El Ministerio de Ciencia y Tecnología concede mediante Real Decreto 437/2004, de 12 de marzo, a la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión directa del Tercer Canal de Televisión.

     NOVENO.- El Ministerio de Ciencia y Tecnología concede mediante Real Decreto 438/2004, de 12 de marzo, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la gestión directa del Tercer Canal de Televisión.

     DÉCIMO.- Tanto el Parlamento balear así como el Parlamento extremeño proceden a nombrar su correspondiente Consejo de Administración.

Palma de Mallorca, 3 de febrero de 2006

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