Artículos de opinión. Miguel Veny

Palma de Mallorca - 1954 - Mi trayectoria profesional la he desarrollado siempre en el campo de la PRODUCCION CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, tanto en el sector privado como en I.O.R.T.V.E. (Dehesa de la Villa - Madrid); TVE (Prado del Rey - Madrid) y TELE-5 (Fuencarral - Madrid). Un saludo. venytorres@ono.com

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18 agosto 2007

LA LEY E IB3


     Todas las decisiones políticas que se amparan en un vacío legal, siempre son de muy mala digestión para la ciudadanía que conforma un Estado de Derecho. A fecha de hoy, IB3, se regula por la Ley 7/1987 de 22 de mayo. Aunque en su articulado ésta no contempla la figura del Director General Adjunto, sí lo hace con la del Director General, que referente al capítulo de incompatibilidades dicta:

     ARTÍCULO 10.3. El cargo de Director General estará afectado por las mismas incompatibilidades que las señaladas para los miembros del Consejo de Administración. También se considerará causa de incompatibilidad el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

     Y referente a las incompatibilidades para los miembros del Consejo de Administración esta misma Ley dicta:

     ARTICULO 4.4. La condición de miembro del Consejo de Administración será incompatible con cualquier clase de vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, empresas de producción o distribución de películas cinematográficas o de programas filmados o grabados en magnetoscopios o radiofónicos, casas productoras de discos, cintas magnetofónicas o similares, así como con las dedicadas a la provisión o dotación de programas o material a la compañía y a sus sociedades. También será incompatible con todo tipo de prestación de servicios o relación laboral en activo con la Compañía, con RTVE o con las sociedades de ambos entes, así también como con cualquier otro ente similar de otra Comunidad Autónoma.

     La reflexión y pregunta que me hago e invito a todos Uds. a formularse es de sentido común: Sabiendo que el Director General Adjunto de IB3 gestionará áreas de decisión de forma independiente y autónoma, ¿no se le deberían aplicar también las mismas incompatibilidades que por Ley recaen en el Director General?.

Palma de Mallorca, 18 de agosto de 2007

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