ASÍ NACIÓ IB3
PRIMERO.- El gobierno autonómico de la Comunidad extremeña, con el Sr. Ibarra en cabeza, desde mediados de los años 90, quiere constituir una R.T.V. autonómica.
SEGUNDO.- El gobierno autonómico de la Comunidad balear, con Ud. en cabeza, desde finales del 2003, desea constituir una R.T.V. autonómica.
TERCERO.- El Ministerio correspondiente, en este caso el de Ciencia y Tecnología, al amparo de la Ley 4/1980, de 10 de enero, DEL ESTATUTO DE LA RADIO Y TELEVISION, de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, REGULADORA DEL TERCER CANAL TELEVISION, de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, CORPORACION EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES, y de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, ENTE PUBLICO DE RADIOTELEVISION DE LAS ILLES BALEARS, dictamina que la autorización de las mencionadas R.T.V. autonómicas están sujetas al previo nombramiento del Consejo de Administración correspondiente y que este debe ser aprobado por mayoría de 2/3 del Parlamento, tanto extremeño como balear.
CUARTO.- El Gobierno Autonómico extremeño no puede constituir su Consejo de Administración por falta de quorum o consenso de los partidos políticos que forman el arco parlamentario.
QUINTO.- El Gobierno Autonómico balear no puede constituir su Consejo de Administración por falta de quorum o consenso de los partidos políticos que forman el arco parlamentario.
SEXTO.- Pacto entre el PP nacional y el PSOE nacional para desbloquear la política de R.T.V. pública, tanto en Extremadura como en Baleares. Este pacto básicamente consiste en que por vía parlamentaria y por mayoría de 2/3, lasfunciones del Consejo de Administración sean asumidas por el Consejo Asesor de R.T.V.E. de estas autonomías.
SÉPTIMO.- Firmado y desarrollado el pacto, se solicita al Ministerio de Ciencia y Tecnología la gestión directa del Tercer Canal de Televisión, tanto para Extremadura como para Baleares.
OCTAVO.- El Ministerio de Ciencia y Tecnología concede mediante Real Decreto 437/2004, de 12 de marzo, a la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión directa del Tercer Canal de Televisión.
NOVENO.- El Ministerio de Ciencia y Tecnología concede mediante Real Decreto 438/2004, de 12 de marzo, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la gestión directa del Tercer Canal de Televisión.
DÉCIMO.- Tanto el Parlamento balear así como el Parlamento extremeño proceden a nombrar su correspondiente Consejo de Administración.
Palma de Mallorca, 3 de febrero de 2006
Etiquetas: Consejo de Administación, IB3, Ley 10/2003, Ley 4/1980, Ley 4/2000, Ley 46/1983, Miguel Veny Torres, R.D. 437/2004
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