Artículos de opinión. Miguel Veny

Palma de Mallorca - 1954 - Mi trayectoria profesional la he desarrollado siempre en el campo de la PRODUCCION CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, tanto en el sector privado como en I.O.R.T.V.E. (Dehesa de la Villa - Madrid); TVE (Prado del Rey - Madrid) y TELE-5 (Fuencarral - Madrid). Un saludo. venytorres@ono.com

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12 agosto 2006

ASÍ NACIÓ IB3


     PRIMERO.- El gobierno autonómico de la Comunidad extremeña, con el Sr. Ibarra en cabeza, desde mediados de los años 90, quiere constituir una R.T.V. autonómica.

     SEGUNDO.- El gobierno autonómico de la Comunidad balear, con Ud. en cabeza, desde finales del 2003, desea constituir una R.T.V. autonómica.

     TERCERO.- El Ministerio correspondiente, en este caso el de Ciencia y Tecnología, al amparo de la Ley 4/1980, de 10 de enero, DEL ESTATUTO DE LA RADIO Y TELEVISION, de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, REGULADORA DEL TERCER CANAL TELEVISION, de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, CORPORACION EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES, y de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, ENTE PUBLICO DE RADIOTELEVISION DE LAS ILLES BALEARS, dictamina que la autorización de las mencionadas R.T.V. autonómicas están sujetas al previo nombramiento del Consejo de Administración correspondiente y que este debe ser aprobado por mayoría de 2/3 del Parlamento, tanto extremeño como balear.

     CUARTO.- El Gobierno Autonómico extremeño no puede constituir su Consejo de Administración por falta de quorum o consenso de los partidos políticos que forman el arco parlamentario.

     QUINTO.- El Gobierno Autonómico balear no puede constituir su Consejo de Administración por falta de quorum o consenso de los partidos políticos que forman el arco parlamentario.

     SEXTO.- Pacto entre el PP nacional y el PSOE nacional para desbloquear la política de R.T.V. pública, tanto en Extremadura como en Baleares. Este pacto básicamente consiste en que por vía parlamentaria y por mayoría de 2/3, lasfunciones del Consejo de Administración sean asumidas por el Consejo Asesor de R.T.V.E. de estas autonomías.

     SÉPTIMO.- Firmado y desarrollado el pacto, se solicita al Ministerio de Ciencia y Tecnología la gestión directa del Tercer Canal de Televisión, tanto para Extremadura como para Baleares.

     OCTAVO.- El Ministerio de Ciencia y Tecnología concede mediante Real Decreto 437/2004, de 12 de marzo, a la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión directa del Tercer Canal de Televisión.

     NOVENO.- El Ministerio de Ciencia y Tecnología concede mediante Real Decreto 438/2004, de 12 de marzo, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la gestión directa del Tercer Canal de Televisión.

     DÉCIMO.- Tanto el Parlamento balear así como el Parlamento extremeño proceden a nombrar su correspondiente Consejo de Administración.

Palma de Mallorca, 3 de febrero de 2006

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