Artículos de opinión. Miguel Veny

Palma de Mallorca - 1954 - Mi trayectoria profesional la he desarrollado siempre en el campo de la PRODUCCION CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, tanto en el sector privado como en I.O.R.T.V.E. (Dehesa de la Villa - Madrid); TVE (Prado del Rey - Madrid) y TELE-5 (Fuencarral - Madrid). Un saludo. venytorres@ono.com

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12 agosto 2006

¿CUMPLE LA LEGALIDAD IB3?


     PRIMERO.- La Ley 7/1985, de 22 de mayo, DE CREACION DE LA COMPAÑIA DE CREACION DE RADIO Y TELEVISION DE LAS ISLAS BALEARES, que pasa a ser denominada, tras la entrada en vigor de la Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 10/2003, de 22 de diciembre, ENTE PUBLICO DE RADIOTELEVISION DE LAS ILLES BALEARS, su artículo 7.1 apartado k) dicta "determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos en cumplimiento de lo que se establece en el artículo 20 de la Constitución. En su artículo 7.2 establece que el apartado k) se adoptará por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.

     SEGUNDO.- El artículo 25.6 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS, no modifica lo expuesto en el apartado PRIMERO, es decir se necesita de los dos tercios de los votos de los miembros del Consejo de Administración para su aprobación.

     TERCERO.- El artículo 20.3 de la Constitución Española dicta: "La ley regulará la organización y el control de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España".

     CUARTO.- La Directora General de IB3 TV, María Umbert, tendrá que explicar y definir el criterio a seguir para diferenciar información de opinión y éste debe ser aprobado por dos tercios de los miembros del Consejo de Administracióndentro del marco jurídico establecido en mis apartados PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO.

     QUINTO.- Acotada la opinión de la información, se deberán establecer los criterios de participación de los grupos políticos, tanto en programas de debate como de otro formato (que no sean los popularmente conocidos como "telediario").

     SEXTO.- Estos criterios deberán ser aprobados según marco jurídico anteriormente establecido por dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.

     SEPTIMO.- El control para el cumplimiento y seguimiento de esta norma de contenidos debe realizarse mediante una comisión mixta, creada y aprobada por los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.

     OCTAVO.- Si no se llegara al acuerdo de los dos tercios, IB3 TV, sencilla y llanamente, no puede emitir programas de debate ni contenidos de opinión en otros formatos.

     NOVENO.- Si la Directora General de IB3 TV, María Umbert, hace "caso omiso" el Consejo de Administración puede y debe actuar de diversas maneras:
     - Solicitar el cese de la Directora General de IB3 TV, María Umbert, según lo establecido en la Ley 7/1985, de 22 de mayo, DE CREACION DE LA COMPAÑIA DE CREACION DE RADIO Y TELEVISION DE LAS ISLAS BALEARES, que en su artículo 12.1, apartado d) dicta "asimismo, el Gobierno podrá cesar al Director General a propuesta del Consejo de Administración fundándose en alguno de los supuestosanteriores y adoptando el acuerdo por mayoría de dos tercios".El supuesto anterior es el referente al artículo 12.1 apartado b) que dicta "incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a lo que se refiere la presente Ley".

     También se puede solicitar el cese de la Directora General de IB3 TV, María Umbert según lo establecido en el artículo 25.10 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, DE MEDIDAS TRIBURARIAS Y ADMINISTRATIVAS, que dicta "se añade un nuevo apartado, el apartado 2, al artículo 12 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, DE CREACION DE LA COMPAÑIA DE CREACION DE RADIO Y TELEVISION DELAS ISLAS BALEARES, que pasa a tener la siguiente redacción:
     2. No obstante, el Gobierno podrá disponer el cese del Director General, a propuesta del Consejo de Administración fundamentándose en alguno de los supuestos anteriores y adoptando el acuerdo por mayoría de dos tercios". En este caso el supuesto anterior es el ya referido "incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a lo que se refiere la presente Ley".

          - Denunciar el hecho en comisión de control parlamentaria y a la opinión pública. Y anunciar el abandono del PSOE - PSIB del Consejo de Administración.

          - Presentar recurso contencioso-administrativo contra esta vulnerabilidad de competencias del Consejo de Administración por parte de la Directora General de IB3 TV, María Umbert.

Palma de Mallorca, 13 de febrero de 2006

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