IB3 Y SU INDEPENDENCIA
La conducta de Pedro Terrasa, nuevo director general de IB3, nos indica que este ente, como nos tiene acostumbrados, no tiene voluntad alguna de enmienda. Como diría aquél: IB3 es, lo que es, un fiel reflejo de la idiosincrasia insular del mallorquín.
Desconozco el concepto que P. Terrasa tiene de los medios de comunicación públicos en el marco de una democracia en la que el Estado de Derecho prevalece ante cualquier otro principio. Como he dicho, lo desconozco, pero, sin embargo, me desconcierta su modus operandi, más cercano a la dependencia que a la independencia que debe regir cualquier medio de comunicación público que se precie.
En lo referente a IB3, y a día de hoy, únicamente el director general conjuntamente con el consejo de administración son los únicos que pueden materializar el apartado f) del artículo 7º de la Ley 7/1985 ratificado, también, en la Ley 10/2003 y en la Ley Orgánica 1/2007. Apartado f) que dice: Corresponde al consejo de administración de IB3 -el director general tiene voz y voto en el mismo- aprobar con carácter definitivo las plantillas de la compañía y las de sus sociedades, así como sus modificaciones.
Que yo sepa el conseller de Presidencia, Albert Moragues, no ostenta la dirección general de IB3, ni es cargo electo en el consejo de administración de la misma. A qué viene pues la reunión de P. Terrasa con A. Moragues para tratar alcanzar un acuerdo para mantener la concesión de los servicios informativos de IB3 a la productora SBT de Jacinto Farrús -íntimo amigo de Francisco Antich, hasta el punto, que es asiduo verles almorzar juntos en Algaida-.
A qué viene que P. Terrasa, en esta misma reunión, haya dado carta de naturaleza jurídica a la decisión de que debe ser el Govern el que decida si IB3 puede o no puede incorporar a su plantilla a 30 profesionales de SBT.
Estas circunstancias hacen que me pregunte ¿dónde está la imprescindible independencia que, por definición, se presume a este ente público llamado IB3?.
Los que reclamamos una IB3 plural, independiente y objetiva, sólo podremos comprender reuniones del director general de la misma con la cúpula del Govern de turno -recuerden el oscurantismo de aquellas reuniones, en cierto hotel, de la ex cúpula de IB3 con la del PP- cuando éstas se produzcan en el marco presupuestario y parlamentario, es decir solamente en el ámbito de la conselleria de Economía y Hacienda y, ante todo, en sede parlamentaria.
Desconozco el concepto que P. Terrasa tiene de los medios de comunicación públicos en el marco de una democracia en la que el Estado de Derecho prevalece ante cualquier otro principio. Como he dicho, lo desconozco, pero, sin embargo, me desconcierta su modus operandi, más cercano a la dependencia que a la independencia que debe regir cualquier medio de comunicación público que se precie.
En lo referente a IB3, y a día de hoy, únicamente el director general conjuntamente con el consejo de administración son los únicos que pueden materializar el apartado f) del artículo 7º de la Ley 7/1985 ratificado, también, en la Ley 10/2003 y en la Ley Orgánica 1/2007. Apartado f) que dice: Corresponde al consejo de administración de IB3 -el director general tiene voz y voto en el mismo- aprobar con carácter definitivo las plantillas de la compañía y las de sus sociedades, así como sus modificaciones.
Que yo sepa el conseller de Presidencia, Albert Moragues, no ostenta la dirección general de IB3, ni es cargo electo en el consejo de administración de la misma. A qué viene pues la reunión de P. Terrasa con A. Moragues para tratar alcanzar un acuerdo para mantener la concesión de los servicios informativos de IB3 a la productora SBT de Jacinto Farrús -íntimo amigo de Francisco Antich, hasta el punto, que es asiduo verles almorzar juntos en Algaida-.
A qué viene que P. Terrasa, en esta misma reunión, haya dado carta de naturaleza jurídica a la decisión de que debe ser el Govern el que decida si IB3 puede o no puede incorporar a su plantilla a 30 profesionales de SBT.
Estas circunstancias hacen que me pregunte ¿dónde está la imprescindible independencia que, por definición, se presume a este ente público llamado IB3?.
Los que reclamamos una IB3 plural, independiente y objetiva, sólo podremos comprender reuniones del director general de la misma con la cúpula del Govern de turno -recuerden el oscurantismo de aquellas reuniones, en cierto hotel, de la ex cúpula de IB3 con la del PP- cuando éstas se produzcan en el marco presupuestario y parlamentario, es decir solamente en el ámbito de la conselleria de Economía y Hacienda y, ante todo, en sede parlamentaria.
Palma, 11 de septiembre de 2010
Etiquetas: Albert Moragues, IB3, Jacinto Farrús, Ley 1/2007, Ley 10/2003, Ley 7/1985, Miguel Veny Torres, Pedro Terrasa, SBT